Acuerdo 11/06/24:
La instrumentación de esta mejora continua se detalla en capítulos posteriores. El Capítulo 3 establece que el proceso debe iniciarse con un diagnóstico socioeducativo sólido (Artículo 12), el cual servirá como base fundamental para diseñar las acciones y realizar su seguimiento posterior. A partir de este diagnóstico, el Artículo 13 obliga a la realización de un plan anual concreto, cuyo propósito es materializar efectivamente las estrategias de mejora identificadas. Finalmente, el Capítulo 4, mediante su Artículo 18, subraya la importancia crítica de asegurar una gestión coordinada y eficaz con las autoridades locales. Esta coordinación es indispensable para garantizar la disponibilidad y adecuación de la infraestructura necesaria, condición básica para el ejercicio efectivo del derecho a la educación de todos los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA).
Acuerdo 110624 Organizador Gráfico:
Acuerdo 717 Organizador Gráfico:
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